Régimen de Arrendamiento


Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.

Cumple tus obligaciones conforme a tu régimen.

Inscribirte en el RFC.

Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.

Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.

Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.

Solicitar comprobantes fiscales

Presentar declaraciones:

Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
Definitivas de IVA.
Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
Informativas: En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo

Deducciones

Deducciones de gastos mensuales
Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.

Pago de sueldos y salarios.
Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
Impuesto predial del inmueble arrendado.
Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.

Deducciones de gastos anuales

Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
Gastos funerarios.
Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
Donativos.
Transporte escolar obligatorio.
Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
Impuestos locales por salarios.
Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

 

Debes realizar dos tipos de declaraciones: Declaración mensual y Declaración Anual
Declaración mensual o trimestral
Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx. Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras, o del trimestre, de acuerdo a lo que hayas seleccionado.
Ten en cuenta que están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos.
Si rentas a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto del impuesto sobre la renta. Esa cantidad la puedes restar en tus declaraciones.
Además, debes de presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que incluye la información sobre las operaciones de tus proveedores.

Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.


Portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) 
 

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