Las personas que obtengan ingresos
por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación;
departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre
otros.
Cumple tus obligaciones conforme a
tu régimen.
Inscribirte en el RFC.
Mantener actualizada tu
información ante el RFC, en los casos:
Cambio de domicilio. Debes
presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los
datos de tu nueva dirección.
Aumento o disminución de
obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad
económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o
cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar
y concluir por internet.
Suspensión de actividades. Cuando
interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por
internet.
Llevar tu contabilidad, si optaste
por deducciones propias de tu actividad.
Expedir comprobantes electrónicos cuando
recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta
predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento
inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas
vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI
correspondientes ante la autoridad judicial.
Solicitar comprobantes fiscales
Presentar declaraciones:
Provisionales de ISR y
realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus
ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
Definitivas de IVA.
Realizar el pago del impuesto
mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa
habitación amueblada.
Recuerda que si tus ingresos
totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos,
quedas relevado de presentar la información de operaciones con
terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
Anual, durante el mes de abril de
cada ejercicio.
Informativas: En el caso de que recibas otros
ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata,
cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
En caso de contar con trabajadores
a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos
por concepto de subsidio para el empleo
Deducciones
Deducciones de gastos mensuales
Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente
indispensables para llevar a cabo tu actividad.
Pago de sueldos y salarios.
Cuotas que hayas pagado como
patrón al IMSS.
Gastos de mantenimiento que no
impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua,
siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
Intereses reales pagados por
préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes
inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
Impuesto predial del inmueble
arrendado.
Inversiones realizadas en el
inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.
Deducciones de gastos anuales
Gastos médicos, dentales, de
enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos
para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
Lentes ópticos graduados hasta por
2,500 pesos.
Gastos funerarios.
Pagos por primas de seguro de
gastos médicos.
Los intereses reales,
efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa
habitación.
Donativos.
Transporte escolar obligatorio.
Aportaciones voluntarias al fondo
de retiro.
Impuestos locales por salarios.
Colegiaturas (preescolar a
preparatoria).
Debes realizar dos tipos de
declaraciones: Declaración mensual y Declaración Anual
Declaración mensual o trimestral
Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que
deberás pagar por tus operaciones.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y
sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y
Pagos en sat.gob.mx. Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras,
o del trimestre, de acuerdo a lo que hayas seleccionado.
Ten en cuenta que están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa
habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos.
Si rentas a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos
por concepto del impuesto sobre la renta. Esa cantidad la puedes restar en tus
declaraciones.
Además, debes de presentar mensualmente la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros, que incluye la información sobre las operaciones de
tus proveedores.
Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como
los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más
tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.
Portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria)
Permite que focalicemos en la parte administrativa de tu negocio
y puedas dirigir tus esfuerzos a un crecimiento constate.
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