miércoles, 11 de diciembre de 2024

Régimen de Arrendamiento


Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.

Cumple tus obligaciones conforme a tu régimen.

Inscribirte en el RFC.

Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
Aumento o disminución de obligaciones. Debes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación como la presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de cumplimiento diferente. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite inicia y concluye por internet.

Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad.

Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se obligue al arrendatario al pago de las rentas vencidas, el arrendador deberá acreditar haber emitido los CFDI correspondientes ante la autoridad judicial.

Solicitar comprobantes fiscales

Presentar declaraciones:

Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
Definitivas de IVA.
Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
Informativas: En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.

En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo

Deducciones

Deducciones de gastos mensuales
Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.

Pago de sueldos y salarios.
Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
Impuesto predial del inmueble arrendado.
Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.

Deducciones de gastos anuales

Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
Gastos funerarios.
Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
Donativos.
Transporte escolar obligatorio.
Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
Impuestos locales por salarios.
Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

 

Debes realizar dos tipos de declaraciones: Declaración mensual y Declaración Anual
Declaración mensual o trimestral
Permite calcular tu Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que deberás pagar por tus operaciones.
Para declarar necesitas tener tus ingresos, gastos y retenciones organizados y sumados mensualmente para capturarlos en la aplicación de Declaraciones y Pagos en sat.gob.mx. Se realiza el día 17 del siguiente mes que declaras, o del trimestre, de acuerdo a lo que hayas seleccionado.
Ten en cuenta que están exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y fincas utilizadas con fines agrícolas o ganaderos.
Si rentas a una persona moral, está obligada a retener el 10% de los ingresos por concepto del impuesto sobre la renta. Esa cantidad la puedes restar en tus declaraciones.
Además, debes de presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que incluye la información sobre las operaciones de tus proveedores.

Declaración anual
Informas el monto total de tus ingresos, gastos y retenciones al año, así como los pagos provisionales que realizaste mensualmente. La debes presentar a más tardar el 30 de abril siguiente de cada año fiscal.


Portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) 
 

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Régimen de Sueldo y Salarios

 


Los asalariados son personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario.

Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo. 

Algunos ejemplos de asalariados son Obreros, Secretarias, Empleados de mostrador, Asistentes, Cajeros, Funcionario y trabajador de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios, Miembro de las fuerzas armadas, Miembro de sociedades cooperativas de producción y recibes rendimientos y anticipos, Miembro de sociedades y asociaciones civiles y recibes anticipos, Si prestas servicios a un prestatario en sus instalaciones, Si trabajas para personas físicas o morales siendo comisionista o comerciante.


Conoce las obligaciones fiscales que debes cumplir

Inscribirte en el RFC. Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.
Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar.
Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:
  • Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
  • Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  • Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  • Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
 
Presentar tu declaración anual

Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:
  • Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  • Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Deducciones personales

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

Salud.
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras. *
Análisis, estudios clínicos. *
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
Prótesis. *
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
             - Preescolar: 14,200 pesos.
             - Primaria: 12,900 pesos.
             - Secundaria: 19,900 pesos.
             - Profesional técnico: 17,100 pesos.
             - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Otros.

Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos). El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.  

Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.


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martes, 10 de diciembre de 2024

Catálogo de Régimen Fiscal

 


Uno de los Catálogo de CFDI más importantes en la aparición de la facturación 4.0 en el catálogo de cuentas SAT para facturar que incluye las principales claves de régimen fiscal.

Persona Física

Clave de Régimen Fiscal

 

Régimen Fiscal SAT

Descripción

605

Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios

Trabajadores en general.

606

Arrendamiento

Dueños de inmuebles en renta.

608

Demás ingresos

Regímenes que no se encuentran en estas claves.

611

Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)

Ingresos obtenidos por ganancias.

612

Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

El régimen fiscal 612 son los servicios prestados por profesionales con título.

614

Ingresos por intereses

 

615

Régimen de los ingresos por obtención de premios

Aplican al ganar en cualquier premio legalmente registrado.

616

Sin obligaciones fiscales

 

621

Incorporación Fiscal

El régimen fiscal 621 se basa en la comercialización de bienes o servicios sin necesidad de tener títulos profesionales.

622

Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

 
626Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) 

629

De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

 

630

Enajenación de acciones en bolsa de valores

Perona Moral

Clave de Régimen Fiscal

Régimen Fiscal SAT

Descripción

601

General de Ley Personas Morales

El régimen fiscal 601 es uno de los más utilizados puesto que entran la mayoría de las empresas.

603

Personas Morales con Fines no Lucrativos

Como su nombre lo indica se utiliza en el coso de asociaciones o fundaciones.

607

Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes

Empresas dedicadas a la compra – venta de bienes inmuebles.

609

Consolidación

Tipo de sociedad que diversifica en un nuevo mercado.

620

Sociedades Cooperativas de Producción que optan por Diferir sus Ingresos

 

622

Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras

 

623

Opcional para Grupos de Sociedades

En los casos especiales en los que el tipo de régimen no está especificado.

624

Coordinados

Empresas principalmente dedicadas al transporte terrestre (mercancías o personas).

626

RESICO (Régimen Simplificado de Confianza)

 

628

Hidrocarburos

Empresas dedicadas a la comercialización de hidrocarburos

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Importancia de tener la opinión de cumplimiento en positivo

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